GMV Impuestos – Comunicaciones 2020
01 junio 2020
Mediante Resolución 36 con fecha 27 de mayo del 2020, la Directora General del Servicio de Rentas Internas establece las normas para el diferimiento del IVA e impuesto a la renta establecido mediante Decreto Ejecutivo 1030, indicando que:
- Los sujetos pasivos considerados como beneficiarios del diferimiento del pago de impuesto a la renta e IVA, que requieran acogerse al beneficio deberán presentar la declaración original o sustitutiva que corresponda, sin perjuicio del pago de multas e intereses.
- Estos contribuyentes solo podrán acogerse al diferimiento si a la fecha de presentación de la declaración tuvieran todavía valores pendientes de pago. De existir pagos previos, estos se imputarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Código Tributario.
- Se añade la Disposición Transitoria Segunda, indicando que, los sujetos pasivos beneficiarios del tal diferimiento podrán presentar sus declaraciones originales o sustitutivas, según corresponda, del impuesto a renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019 y del IVA del periodo fiscal marzo y abril 2020, hasta las fechas señaladas en el siguiente calendario:
Declaración de impuesto a la renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019 y declaración de IVA del periodo fiscal marzo 2020:
Declaración de IVA del periodo fiscal abril 2020:
Lo antes presentado constituye un resumen de los aspectos relevantes de las comunicaciones o registros oficiales. La aplicación particular a un caso específico deberá ser motivo de un análisis individualizado para determinar su pertinencia y aplicación.
⦁ Los contribuyentes sujetos al RISE podrán pagar las cuotas correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2020 de acuerdo al siguiente calendario
⦁ Los contribuyentes sujetos al RISE podrán pagar las cuotas correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2020 de acuerdo al siguiente calendario
PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE ANEXOS TRIBUTARIOS
Mediante Resolución 36 con fecha 27 de mayo del 2020, la Directora General del Servicio de Rentas Internas establece el procedimiento para la presentación de anexos tributarios (excepto anexo CRS) que por su extensión se encuentre limitada su presentación a través de los servicios en línea del SRI:
- Para la presentación de anexos tributarios cuya extensión sea mayor a 1MB y de hasta 10MB, el sujeto pasivo deberá remitir una petición, suscrita de manera electrónica, al correo electrónico habilitado, según la jurisdicción territorial del sujeto pasivo, conforme al listado de correos que será comunicado por el SRI en su página web institucional.
- La presentación de anexos tributarios cuya extensión sea mayor a 10MB se realizará a través del Protocolo de Transferencia de Archivo (FTP) en el que el sujeto pasivo deberá cargar en la carpeta que le ha sido asignada el archivo digital en formato xml del anexo o anexos con extensión .zip. El nombre del archivo deberá señalarse el tipo de anexo y el periodo al que corresponde y luego el sujeto pasivo deberá remitir una petición señalando que dicha información es proporcionada a través del FTP.
AMPLIACIÓN DEL PLAZO EN LA PRESENTACIÓN DE ANEXOS
Mediante Resolución 36 con fecha 27 de mayo del 2020, la Directora General del Servicio de Rentas Internas resuelve ampliar por única vez, la presentación de los siguientes anexos en función del noveno dígito del RUC:
- Anexo Movimiento Internacional de Divisas (MID), con extensión superior a 1MB cuyo vencimiento correspondió originalmente al mes de marzo de 2020, el cual será presentado conforme al siguiente calendario, aplicable exclusivamente sobre aquellos vencimientos que se originaron a partir del 16 de marzo de 2020: